Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la ACCION REIVINDICATORIA, intentada por la ciudadana LESBIA DEL CARMEN YZAGUIRRE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.277, civilmente hábil, con domicilio en la calle Páez, edificio Vicerrectorado de la UNELLEZ de este Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, mediante apoderado judicial, incoada en contra de la ciudadana MARÍA SOCORRO CORREA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.190.661, domiciliada en la calle Mucurita, Barrio 9 de Diciembre, San Fernando de Apure, Estado Apure. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la ciudadana .....