DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda que por Nulidad de Venta, registrado bajo el N° 47, folios 301 al 309, Protocolo Primero, Tomo Décimo quinto, Cuarto Trimestre de fecha 11 de noviembre del año 2.003, intentada por el ciudadano OSCAR RAFAEL IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.667.054 y de éste domicilio, en contra de los ciudadanos JOSÉ GUMERCINDO ABREU, ARGENIS ENRIQUE IBÁÑEZ, GLADIS JOSEFINA IBÁÑEZ, RAFAEL ENRIQUE IBAÑEZ, MARÍA ELIZABETH IBÁÑEZ Y ANA YOLANDA ABREU IBÁÑEZ, venezolanos, de este domicilio, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.224.588, 4.667.984, 8.193.607, 9.598.998, 9.599.016,.....