Visto la consignación del escrito anterior de fecha 16 de los corrientes, suscrito por el ciudadano DAVID JOSE FLORES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.542, mediante apoderado judicial, y el ciudadano EUDER RAFAEL RODRIGUEZ AGUIRRE, asistido por el Abogado AMILCAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.582.869, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.668, mediante el cual dichos ciudadanos consignaron en fecha 16/09/2016, TRANSACCION hecho por los mismos en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Ambas partes realizaron dicha TRANSACCION , bajo los siguientes puntos: PRIMERO: Que el monto único y definitivo que debía ser cancelado por EUDER RAFAEL RODRIGUEZ AGUIRRE, a favor de DAVID JOSE FLORES PEÑA ambos ya identificados, era de: UN MILLON QUINIENTOSD MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) los cuales deberían ser transferidos a la cuenta corriente del Banco Provincial Nª 01080069220100099035, donde.....