Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.233.939, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.232.076, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.247, con domicilio procesal en el paseo Libertador, edificio Leoneca, primer piso, oficina Nº 2, Municipio San Fernando del Estado Apure; contra los ciudadanos LUIS FRANCISCO LUGO RODRÍGUEZ, ANDRÉS MARÍA LUGO RODRÍGUEZ, YARIRA DEL CARMEN LUGO RODRÍGUEZ, LUIS ARCENIO LUGO RODRÍGUEZ, .....