SEGUNDO: En consecuencia se ordena el DESALOJO INMEDIATO del ciudadano JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.591.345, debiendo hacer entrega formal a la accionante de autos ciudadano ADONIS JOSÉ NUÑEZ MAICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.540.934, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ALBANIA OJEDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.232.344; del local utilizado como oficina identificada con las siglas 1-A, ubicada en la Calle Comercio, edificio "San José", planta baja, municipio San Fernando del estado Apure; hecho éste que deberá materializarse una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena que el ciudadano JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.591.345, cancele al accionante de autos ciudadano ADONIS JOSÉ NUÑEZ MAICA,.....