En consecuencia, por cuanto la presente acción persigue obtener el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y dado que se reúnen los extremos de ley, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad del ciudadano LUIS BELTRÁN JASPE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.239.243, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Urbanización la Trinidad, entrada al Barrio La Horqueta, primera casa, en esta ciudad de San Fernando de Apure en su carácter de Deudor girador de los instrumentos cambiarios, hasta cubrir las siguientes las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: Por la falta de pago de los citados cheques emitidos el día 19 de Agosto de 2.016 por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) cada uno, lo cual da un total de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00). SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por conceptos de Gastos de Protesto. TERCERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIV.....