CUARTO: En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes registrados con las siguientes características: 1. Un bien inmueble tipo casa de mampostería, con tres (03) habitaciones, con techo de platabanda, sala, comedor, cocina, garaje, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro, cercada y dotada con todos los servicios públicos principales, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (155,98 mts2), Ubicado en la parroquia San Fernando, Barrio Cristo Rey, calle en proyecto S/N, de Municipio San Fernando del Estado Apure. Dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Ignacio Requena, en CATORCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (14,10.....