PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JAVIER GARCIA REALPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.749.607, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.061, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.388, domiciliados en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; incoada en contra de la ciudadana YENNYS ARELYS BUENO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.617.065, domiciliada en la Urbanización "José Antonio Páez", bloque 06, edificio 01, apartamento 03-08, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y así se decide.
SEGUNDO: Se CONDENA a la ciudadana YENNYS ARELYS BUENO MENDEZ, a darle fiel cumplimiento al Contrato de Promesa Unilateral de Venta, cuyo objeto recae sobre un apartamento distinguido con el N° 03-08, ubicado en la Urb.....