DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL con respecto a los denunciados como vulnerados derecho a la defensa y al debido proceso, e INADMISIBLE en relación al denunciado como violado derecho a la propiedad, intentada por las Abogadas DULCE VIOLETA MONTEZUMA NARVAEZ y CARMEN ALICIA SUTIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.632.031 y V-5.158.410, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.993 y 18.579 respectivamente, en representación de los ciudadanos JESUS MARIA SANCHEZ TORRES y JESUS JOSEFINA ROJAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.150.046 y V-8.618.451 respectivamente, a su vez en representación de su hija MARIA VALENTINA SANCHEZ ROJAS, en contra de la ciudadana Abg. AURI TORRES LAREZ con el carácter de JUEZ DEL TR.....