Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la TACHA DE FALSEDAD propuesta por la accionante de autos ciudadana OZALIA OLGALINDA GRACIA DE NUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.191.813, planteada en contra de los TESTIGOS ciudadanos GABRIEL PERRY SÁNCHEZ, IVÁN MONSERRAT, MANUEL SALVADOR RON M., RAFAEL ROMERO, y RAMÓN REBOLLEDO CEDEÑO, quienes comparecieron ante éste Tribunal a rendir declaración sobre los hechos ventilados en el presente juicio.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano JOAO NUNES DINIS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.525.291, residenciado en la Avenida Carabobo.....