De la trascripción descrita, y del examen realizado a las actas procesales que componen el presente expediente, se observan los extremos que deben concurrir para que prospere el desistimiento y consecuencialmente su homologación. En el presente caso, es efectuada por los ciudadanos ALÍ RAFAEL CASTILLO y EDWIN YOEL GARCÍA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.219.233 y V-24.628.379, respectivamente, en su carácter de parte actora, asistidos por el abogado OMAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.281.542, Inpreabogado Nº 239.469, quienes efectivamente poseen la cualidad jurídica por la parte accionante según se desprende de los autos. En cuanto a la oportunidad procesal, se observa de la citada norma que, no se establece oportunidad específica para proponer el desistimiento, es decir, que en cualquier estado y grado es oportuna. Así mismo, en cuanto a la manifestación de voluntad o consentimiento de .....