Vista la diligencia anterior de fecha 6 de enero del año 1991, suscrita por la abogada SANDRA NORIEGA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.313.935, Inpreabogado Nº 26.599, actuando con el carácter de PROCURADORA AGRARIA DEL ESTADO APURE, en representación del ciudadano JOSE RAMÓN SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.033.194, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, en contra de la ciudadana NIEVE DE PORTELA, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE de la presente acción de Querella Interdictal Restitutoria, intentada en fecha 22 de octubre de 1990; Y vista el acta anterior de fecha 23 de octubre de 2015, mediante la cual se dejó constancia que ninguna persona compareció, ni por si ni mediante apoderado judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ejusdem, así como también se observa que no se practi.....