este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARTIN PAREDES SANCHEZ y CARMEN RAMONA RODRIGUEZ TORRES, el cual contrajeron por ante el Juzgado de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 14 de Agosto de 1.976.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 07 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez.
Abg. Anaid Carolina Hernández.-
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