DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la Demanda incoada por el Abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.850.814, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.445, en contra de la ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.011.535.
SEGUNDO: La Impugnación del Poder otorgado por la parte contraria a la Abogada Luz Silva, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.- 96.953, se hace inoficioso su pronunciamiento en virtud del presente fallo, en consecuencia sin efecto alguno.
T.....