DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana MIRIAM HERENIA JAFAR SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.871.849, asistida por la Abogada MARY GRATEROL PETTI, identificada en autos, en contra de loa ciudadanos CARMEN ROGELIA ARACAS MORALES, SAID HACHEM JAAFAR JAAFAR y MARIA ELOINA RAMOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.668.088, 8.198.587 y 5.360.853, respectivamente, declarándose nulo el convenio de compraventa, por una casa propia para habitación familiar y el terreno sobre el cual esta construida, ubicada en la Av. Caracas de esta ciudad de San Fernando de Apure, constante de cuatrocientos me.....