En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, , de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admisión de las pruebas solicitada por los Apoderados Judiciales de la parte demandante Abogados JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL Y ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
Exp. N° 6344.-
LMSP\dmah.-