Como se tiene, las afirmaciones expuestas por los demandados, no pueden tenerse como oposición a la partición planteada por provenir, por estar enmarcados dentro de una defensa de cuestiones previas, que como ya se dijo, en este tipo de procedimiento no tiene cabida, exigiéndose que se formule oposición a todo o a parte de lo requerido y al considerar esta juzgadora que al no haberse procedido de la forma como lo exige la doctrina imperante, así como la norma que regula el procedimiento de partición. En este sentido, y siendo que el procedimiento de partición posee características especiales no compatibles con las del procedimiento ordinario, por tener momentos procesales distintos, que pudieran sustanciarse en un solo procedimiento, en consecuencia se declara INADMISIBLE las cuestiones previas referidas al defecto de forma de la demanda, prevista en el numeral 6 del artículo 346 del Código de procedimiento Civil y la supuesta existencia de una cuestión prejudicial conforme al artículo.....