DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: C0N LUGAR la presente acción de Cobro de Bolívares por Intimación, instaurada por el ciudadano Abogado ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.- 96.952.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano José Francisco Laya Herrera, cancelar lo intimado por el actor en el escrito libelar, es decir 1) La cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), que es el monto del capital demandado reflejado en el cheque. 2) La cantidad de de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) correspondiente a los intereses de moratorios, con una tasa bancaria del 1% por ciento de conformidad con lo establecido en ele articulo 456 del Código de Comercio. 3) La cantidad de Quinie.....