DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Decaimiento de la Acción, incoado por el ciudadano ORTEGA LUIS PAUL, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LINA MELQUIADES ESPINOZA , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.337, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los seis (06.....