En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial a la Transacción Judicial efectuada por los ciudadanos abg. Euler Javier Narváez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.753.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.628, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano Jesús Atilio Contreras Colon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.560.122 y el abg. Jeffry Oswaldo Silva López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.938.648, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.890 como abogado asociado; y por la otra parte los ciudadanos Seijas Corona Herminia Alejandra, Marmolejo Aldemar, Pérez Arelys Magdalena, Velandia Guiller.....