DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL, intentada por la ciudadana: SILVIA ELOISA CROQUER DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº2.231.396, a favor de su hermana, AIDA ISAURA CROQUER GARCIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.182.700, con domicilio en la calle Plaza cruce con la Avenida Los Jabillos S/N de esta ciudad de San Fernando de Apure, asistida por la Abogada MARIA TERESA ALONSO AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº 105.820, con domicilio procesal de esta ciudad de San Fernando de Apure.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICIÓN CIVIL DEFINITIVA de la ciudadana: AIDA ISAURA CROQUER GARCIAS venezolana, mayor.....