En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 1 del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, INCOMPETENCIA el TRIBUNAL, presentada por el Abogado: RAFAEL PACHECO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, "ACM CONSTRUCTORA C.A", ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6 del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, correspondiente al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos de los ordinales 4, 5, 6 y 7, articulo 340, respectivamente ejusdem.
TERCERO: Se condena a la parte demandada en costa de conformidad con el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certific.....