DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE LA FALTA DE CUALIDAD DE LA ACTORA, ciudadana ROSA ADELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.236.024 en su carácter de tutora de la ciudadana MARIA SOFIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.224.234 alegada por el Apoderado Judicial VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.187.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.118, de la parte demandada ciudadano LUIS JAVIER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.134.945.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria SE DECL.....