DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La incompetencia de este tribunal para conocer de la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL y en consecuencia, declina la competencia por la materia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Nuevo Régimen del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Por consiguiente a lo anterior y en virtud de que hoy correspondía el acto de juramentación del experto avaluador, como lo ordena el auto de fecha 01-06-17, folio 39; este Despacho deja sin efecto todas actuaciones concernientes a la designación y juramentación del experto.....