Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la parcela de terreno distinguida con el número 03-23 y la casa sobre la parcela construida, ubicada en la vereda 6 del conjunto habitacional Lomas del Este, ubicada en jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, y comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela número 03-14; SUR: Con la vereda 6 y la parcela número 03-24; ESTE: Con el fundo que es o fue de Manuel Cadenas y OESTE: Con la parcela 03-22, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando el Estado Apure, anotado bajo el Nro. 05, folios 22 al 26 del Protocolo Primero, Tomo 36, de fecha .....