Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JAVIER ANTONIO MORA FARIAS y EDGAR ANTONIO CARIACO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.371.958 Y 18.148.530, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación
LA JUEZ TEMPOR.....