Como consecuencia del pronunciamiento anterior, la parte actora como sujeto procesal debió comparecer personalmente al acto de la contestación de la demanda, entendiendo el Legislador por su inasistencia que ha abandonado el trámite, que se ha operado una renuncia al proceso y, por ende, se establece como sanción la extinción del proceso, más no de la acción que podrá interponerse nuevamente, pues, queda incólume. Ahora bien, por cuanto la demandante de autos ciudadana AMANDA KRISTAL SALAS LOVERA no compareció al referido acto de la contestación de la demanda, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese inclusive en la página web, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apu.....