Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos LINARES RAFAEL ENRIQUE y PÉREZ TOVAR TEODORA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.936.574 y 9.868.278 respectivamente, domiciliados en la población de Achaguas del Estado Apure, en fecha 09 de Julio de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, según copia certificada del Acta Nro. 23.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
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