En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos descritos por las partes Ciudadanos HILDA MARIA FLEITAS DE PINTO, debidamente asistida por las abogadas Wiecza Santos Matiz y Rosa Caraballo Rondon, Inpreabogados Nros. 66.633 y 10.810 respectivamente; y por la otra la ciudadana THAIS MARLIN MEJIAS LAYA, debidamente asistida por el abogado Wilmer Quintana, Inpreabogado Nº 96.943, conforme a la Resolución de Contrato de Compraventa, aquí descrita, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación J.....