III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede Constitucional, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano EDDY ALBERTO SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.859.350, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.139.508, y con domicilio procesal en el Sector El Garzón, Casa S/N., detrás de la Alcabala de la Guardia Nacional "El Nazareno" en la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DIANA CAROLINA PARRA CAMEJO, quién es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.725.367, y domiciliada en la Urbanización "Santa Bárbara", Calle 10, Casa Nº.1 de la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, contra el Acto de Procedi.....