Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre Un inmueble ubicado en la Calle Urdaneta , signado con el Nº 23, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Mayodon en (11,95 mts) SUR: Calle Aramendi, en (10,25 mts + 1:15 mts); ESTE: Calle Urdaneta en (18,90 mts) y OESTE: Casa que es o fue de la familia Martínez en (20,10 mts); debidamente protocolizados por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure en fechas 21 de Enero del año 1.997, bajo el Nro. 15, folios 73 al 79, Protocolo Primero, Tomo 3, Primer Trimestre del año 1997, según consta en Titulo Supletorio anex.....