Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble ubicado en la calle Diamante con Diana Nro.7, cuyo linderos son los siguientes: Norte: Calle Diana; Sur inmueble propiedad de Néstor Enrique Castillo; Este, calle Diamante y Oeste: Andreina Medina, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de San Fernando de Apure, anotado bajo el N° 127, folios 101 al 102, del Protocolo Primero, Tomo III, adicional I, Cuarto Trimestre de 1993. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio y ábrase cua.....