Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los Abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA Y CARMEN SOLEIMA OLIVERO MARTÍNEZ, Inpreabogados Nros. 29.626 y 85.546, respectivamente, contra el ciudadano Teofilo de Jesús Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.769.692, asistido por el Abogado NESTOR GARCIA PUERTA, Inpreabogado Nº 84.709.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano Teofilo de Jesús Calderón Hidalgo a cancelar a los abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA Y CARMEN SOLEIMA OLIVERO MARTÍNEZ, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales reclamados.
TERCERO: Se .....