Por las consideraciones ante expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA de Reconocimiento de Unión Concubinaria, incoado por la ciudadana BRIGIDA ROSA MONTOYA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No.- 5.360.851, en contra de los Ciudadanos PEDRO FELIPE QUERALES y JUAN AGUSTIN QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-2.222.728, 4.999.730, respectivamente, todos identificados ut supra. En consecuencia en conformidad a los argumentos jurídicos antes expuestos, la relación concubinaria que existió entre la actora BRIGIDA ROSA MONTOYA, y el ciudadano JOSE VICENTE QUERALES, comenzó el 15 de febrero de 1.972 hasta el 31 de Agosto del 2.011, todo ello de conformidad c.....