En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento civil, en el Juicio de Nulidad de Venta, seguida por el ciudadano: MUÑOZ JUAN BAUTISTA, contra el ciudadano: PEDRO BOLIVAR LOPEZ, plenamente identificados en autos. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena levantar la medida de prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre un lote de terreno debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Barinas, anotado bajo el Nro. 2, folios vto del 2 al frente del 4, Protocolo.....