En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por FIRMA MERCANTIL ¿TOYOKELLY C.A¿, contra el Ciudadano: GUTIERRES PARRA JOSE LUIS.
Así mismo, se ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha 21 de Julio de 2.003, para lo cual se ordena librar el Oficio respectivo.
Notifíquese lo conducente a la FIRMA MERCANTIL ¿TOYOKELLY C.A¿
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Quince (15) día del mes de Marzo del año 2.005. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MA.....