En consecuencia, por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 9 al 16 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado del emplazamiento de la parte demandada ciudadana LESBIA ANDREINA TOLEDO TOLEDO, instándose a la parte demandante ciudadano OSWALDO DAMIAN REALZA, a que consigne la dirección de la demandada de autos aunado a la compulsa del libelo de la demanda, a los efectos de practicar el emplazamiento ordenado mediante auto de fecha 21-12-2.011, como lo establece el articulo 756 Ejusdem.
TERCERO: Se ordena librar la boleta de emplazamiento una vez que conste en autos lo solicitado en el particular segundo. De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, corríja.....