DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA :
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Divorcio por la causal de abandono voluntario, intentada por la abogada OLGA JUDIT DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.463.528, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 16.542 actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SAMUEL CADENAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.227.109, contra la ciudadana OMAIRA SOTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.309.683. En consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía.
SEGUNDO: Se mantienen las medidas de Prohibición de Enajenar.....