DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria por Despojo, incoada Petra María Esqueda, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.871.263, domiciliada en el Mercado de Buhoneros Nro. 02, ubicado en la Av. España de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistida por el abogado Néstor Alfredo Laya, Inpreabogado Nro. 99.553, contra los ciudadanos Oscar Humberto Terán Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.967.157 y Jessica Paola Terán, sin número de Cédula, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros.
SEGUNDO: En consecuencia, se deja SIN EFECTO el Decreto de restitución a la Posesión dictado en fecha 23 de Julio.....