Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA: INADMISIBLE la presente Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la ciudadana IVIS MARINA MIJARES DE OQUENDO, debidamente asistida de abogado, constante de Once (11) folios útiles, juntos recaudos anexos, contra el TALLER APURE CARS C.A, Representada por el ciudadano JOEL ELIEZER MONTES PEREZ, y SEGUROS MERCANTIL C.A, Representado por el ciudadano ALBERTO FRANCISCO BENSHIMOL MEDINA.
En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m., publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo de este Tribunal, co.....