DISPOSITIVA:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la querella Interdictal de Amparo, ejercida el 23 de Mayo del 2002, por Panificadora Mantecal S.R.L contra el ciudadano Italo Cianfrocca, sobre el local ubicado en la Población de Mantecal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, calle Bolívar s/n con la los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de la línea Guárico; SUR: Calle Páez y Grupo escolar José Antonio Páez; ESTE: Casa que es o fue de Ernesto Rivas y la Avenida Táchira y OESTE: Terrenos que son o fueron de la línea Guárico.
SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO el decreto de Amparo a la posesión dictada el 28 de Mayo del 2002 (folio 26) a favor de Panificadora.....