En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada, ciudadano Ricardo Enrique García París, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6900944 y de este domicilio, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal de la causa en fecha 24 de octubre del año 2001.
SEGUNDO: Se confirma la Sentencia Interlocutoria, dictada por el A Quo en fecha 24 de octubre del año 2001, donde niega el pedimento de suspender la medida provisional embargo formulado por la parte demandada ciudadano Ricardo Enrique García París y en consecuencia se mantiene la medida preventiva de secuestro recaida sobre el vehículo Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet Esteen, Color: Bla.....