En cuanto a la Medida de prohibición de enajenar y grabar, y la medida Cautelar de secuestro, solicitada esta juzgadora debe señalar que se está en presencia de una Acción de carácter no patrimonial, no apreciable en dinero toda vez que tiene por objeto obtener la declaración de la filiación. Así las cosas, observa este Tribunal que las medidas preventivas de enajenar y gravar y la medida de embargo son cautelares que persigue asegurar las resultas de un juicio y precaver que no se haga nugatoria la ejecución de una sentencia que verse sobre cantidad líquida de dinero, o que mande entregar alguna cosa mueble o inmueble, o se condene al cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer, por lo que tal medida encuentra su perfecta adecuación y, por ende, su procedencia en aquellos juicios que tienen un contenido eminentemente pecuniario o patrimonial, no siendo posible su decreto en procesos como el de autos, en el cual no se pretende obtener el cumplimiento de una obligación de caráct.....