Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, contentivo de contrato de compra venta, incoada por las ciudadanas MONICA JOSEFINA OLIVO MACHADO Y MAYRA ALEJANDRA OLIVO MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.047.735 y 15.047.753 respectivamente, en contra de la ciudadana GINGER MIKAELYS MACHADO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.406.748, con domicilio en la Urbanización el Manguito, Sector 01,Vereda 14, Casa 06, Población de Achaguas, Estado Apure. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora. Por cuanto el día que corr.....