Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
SEGUNDO: Se levanta la Medida de decretada de EMBARGO PREVENTIVO, sobre los Créditos y Derechos que la parte accionada tiene pendiente por cobrar en la sede de la Empresa: PDVSA AGICOLA S.A. y LA CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., ubicada en la carretera Nacional Biruaca Achaguas, sector La Rinconera en la Jurisdicción del estado Apure, así como la medida PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre acciones que pertenece a la Empresa "CONST.....