DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano CLAIDEL EMILIO GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.590.997, representado por el abogado Marcos Elias Goitia Hernández, venezolano, de este domicilio, Inpreabogado Nº 75.239, contra de la Gobernación del Estado Apure, y condena a este último a pagar al demandante la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.350.771,40), que constituye el monto total del pago de sus Prestaciones Sociales, que conforma la presente acción, más la Indexación de dicho monto tomando como base legal la fecha en que .....