Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivarianas de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble constituido por unas bienhechurías, ubicadas en la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, carretera Nacional vía el Samán, a 500 metros de la estación de servicio de gasolina, donde funciona POSADA LA TIA C.A, constante de SETESIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720M2), con los siguientes linderos: NORTE: Canal de Drenaje de agua de lluvia Barrio Lindo- San Miguel, SUR: Carretera Nacional Mantecal vía el Samán. ESTE: Terreno que o fuera de la Sra. Josefina Martínez. OESTE: Casa de Angélica.....