En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA LA PRESENTE TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellas convenidas y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.-
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA TEMP.,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA .....