DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, LA DEMANDA DE DIVORCIO fundamentada en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano: JORGE LUIS ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.853.262, con domicilio en la Urbanización las Avionetas Calle 07, Casa Nro 07 de la Jurisdicción del Municipio Biruaca, representada por el Abogado PEDRO VICENTE PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.601, con domicilio procesal en el Calle sucre Nº 96, de esta ciudad de San Fernando de Apure, contra la ciudadana: RENE IRAIMA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.9.....