En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL, efectuada en la forma y términos expuestos por los ciudadanos JONNY MOISES AREVALO SALAZAR y JESUS CHIRINO, mediante la cual de conformidad con lo señalado en los Artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, de mutuo acuerdo y a los efectos de poner fin al presente Procedimiento acuerdan al Tribunal el presente, CONVENIMIENTO JUDICIAL, y darle así cumplimiento a la obligación, como recíproca concesión al reconocimiento del derecho efectuado por la accionada, en el escrito de convenimiento judicial cursante al folio 55 del expediente, el cual este Despacho ordena agregarlo a los autos; donde sus accionantes convienen en fijar como monto correspondiente, la cantidad de TRESCIEN.....